Constitución Politica de La República Popular Democrática De Kaowin
- 3 jun 2022
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Actualizado: 28 abr 2024
Constitución Politica de
La República Popular Democrática De Kaowin
Emperador Supremo: Su Majestad, Kastav Mercius.
I. Reconocimiento Al Imperio y Forma de Gobierno
Artículo 1
La República Popular Democrática De Kaowin y a Su Majestad, el Emperador Supremo Kastav Mercius.
Artículo 2
La República Popular Democrática De Kaowin es una Nación libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de Gobierno es una Monarquía Absoluta.
II. Derechos y Deberes de los Ciudadanos
Artículo 3
La dignidad humana debe ser respetada y protegida.
Artículo 4
Todas las personas son iguales ante la Ley.
Nadie puede ser discriminado por razón de origen, raza, sexo, edad, idioma, posición social, orientación sexual, forma de vida, creencias ideológicas o políticas o por incapacidades físicas, mentales o psíquicas.
Los hombres, las mujeres y las personas LGBTI son iguales ante la Ley. La legislación vela por la igualdad de derechos y de hecho, en particular en lo relativo a la formación y el trabajo. Todos los ciudadanos tienen derecho a un salario igual por un trabajo equivalente.
Está tajantemente prohibido y penado por la Ley, el bullying, la homofobia, el racismo, la xenofobia, y cualquier tipo de discriminación.
La pedofilia, la perversión sexual, el consumo y/o tráfico de drogas ilegales, está penado por esta Constitución, excepto las drogas legales y sus derivados el Tabaco, el Alcohol y la Marihuana(Cannabis) no se podran exportar ni importar sin un permiso por el gobierno.
La Ley prevé medidas en orden a eliminar desigualdades que afecten a las personas inválidas o mutiladas.
Artículo 5
Toda persona tiene derecho a ser tratada por los órganos estatales sin arbitrariedad y conforme a los principios de buena fe.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho a la vida. El destierro a la isla “Los Olvidados de Dios” será condena a todo aquel que incumple la Ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad personal, especialmente a la integridad física y moral y a la libertad de movimiento.
Las detenciones ciudadanas son permitidas para detener y darle una lección a todo aquel que incumple la Ley.
La tortura y cualquier otro tipo de trato o castigo inhumano o degradante están prohibidos si es que la persona no ha incumplido las reglas morales y la Ley.
Artículo 7
Se garantiza la libertad de opinión e información.
Toda persona tiene derecho a formar, exteriorizar y comunicar libremente su opinión, siempre respetando a las personas.
Toda persona tiene el derecho y el deber de recibir libremente información, a obtenerla de medios comúnmente accesibles y a difundirlas libremente.
Artículo 8
Queda garantizada la libertad de prensa, radio y televisión, así como de cualquier otra forma de difusión e información procedente de las telecomunicaciones públicas; pero nunca deben ofender a las Autoridades de Gobierno ni faltar a la verdad de las opiniones y de los hechos.
Se prohíbe la censura, así como las injurias y las blasfemias en los medios.
Se garantiza el secreto de redacción.
Artículo 9
Se garantiza el derecho a una educación de calidad y accesible para todos.
La enseñanza decente y correcta, y la investigación científica están garantizadas.
Se garantiza la libertad artística.
Artículo 10
Se garantiza la libertad de reunión.
Toda persona tiene el derecho a organizar reuniones y a tomar o no parte de ellas.
La libertad de reunión se suspenderá si estas reuniones son para ofender y/u oponerse al Gobierno.
Artículo 11
Se garantiza la libertad de asociación.
Toda persona tiene el derecho a crear asociaciones, a adherirse, y pertenecer a ellas y a participar en actividades asociativas. Pero no deben ser asociaciones opositoras al Gobierno.
Nadie puede ni debe ser obligado a adherirse o pertenecer a una asociación.
Artículo 12
Los ciudadanos de la Nación no pueden ser expulsados del país; no pueden ser remitidos a una autoridad extranjera sin su permiso.
Los refugiados no pueden ser expulsados o extraídos a un país o a las autoridades del mismo, donde son perseguidos.
Nadie puede ser expulsado a un país en el que corra el riesgo de sufrir torturas o cualquier otro tipo de trato o pena cruel e inhumana.
Artículo 13
Trabajadores y empresarios, así como sus organizaciones, tienen derecho de sindicarse para la defensa de sus intereses, de crear asociaciones y de adherirse o permanecer ajeno a ellas.
Los conflictos se solucionarán en la medida de lo posible mediante negociación o mediación.
La huelga y el cierre empresarial son lícitos siempre y cuando atañan a las relaciones laborales y no sean contrarias a las obligaciones acordadas y respeten aquellas de preservar la paz en el trabajo y de recurrir a una conciliación.
La Ley podrá prohibir la huelga a determinadas categorías de personas.
III. El Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Artículo 14
El Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial reside en el Emperador Supremo de la Nacion, quien es el Jefe del Estado y Supremo Comandante de todas las Fuerzas Armadas a quien corresponde el Gobierno y la Administración de la Nación.
Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objetivo el bien común y el desarrollo de la Nación, y más alla de acuerdo a esta Constitución.
Artículo 14(A)
El Emperador Supremo durará en el ejercicio de sus funciones toda la vida, cuando ya quiera dejar el poder pondra Un Heredero, siempre y cuando quiera dejar el poder.
El Emperador Supremo de la Nación debe ser Un Heredero, Elegido Por El Anterior Emperador Supremo con Excepción del Primer Emperador Supremo.
IV. Ministros de Estado
Artículo 15
Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Emperador Supremo de la Nación en el Gobierno y Administración del Estado.
Para ser nombrado Ministro se requiere demostrar ser una persona valiente, con punto de vista lógico y racional, que se preocupe por el orden y la seguridad del Estado.
Artículo 16
Los Ministros serán responsables individualmente de los actos o hechos, pensamientos y declaraciones que aconteciesen, así como también de las actas que firmase y solidariamente de las que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.
V. Estados de excepción Constitucional
Artículo 17
El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción: Guerra externa o interna, Conmoción interior, Emergencia y Calamidad Pública.
Artículo 18
En situación de Guerra externa, el Emperador Supremo de la Nación, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en Estado de Emergencia.
En caso de Guerra interna o Conmoción interior, el Emperador Supremo de la Nación podrá declarar todo o parte del territorio nacional en Estado de Sitio.
El Emperador Supremo de la Nación, previo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá aplicar el Estado de Sitio de inmediato.
La declaración de Estado de Sitio solo podrá hacerse hasta por un plazo máximo de noventa días, pero el Emperador Supremo de la Nación podrá solicitar su prórroga, la que se tramitará en conformidad a lo acordado con el Consejo de Seguridad Nacional.
El Emperador Supremo de la Nación, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en Estado de Emergencia, en casos graves de alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, sea por causa de origen interno o externo.
Dicho Estado no podrá exceder de noventa días, pudiendo declararse nuevamente si se mantienen las circunstancias.
En caso de calamidad pública, el Emperador Supremo de la Nación, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá declarar la zona afectada o cualquiera otra que lo requiera como consecuencia de la calamidad producida, en Estado de catástrofe.
El Emperador Supremo de la Nación podrá decretar simultáneamente dos o más Estados de excepción si concurren las causales que permiten su declaración.
El Emperador Supremo de la Nación podrá, en cualquier tiempo, poner término a dichos estados.
Artículo 19
Por la declaración de estado de asamblea el Emperador Supremo de la Nación queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de información y de opinión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación y de sindicación, imponer censura a la correspondencia y a las comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
Por la declaración de estado de sitio, el Emperador Supremo de la Nación podrá trasladar a las personas de un punto a otro del territorio nacional, arrestarlas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles ni en otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión y restringir el ejercicio de las libertades de locomoción, de información y de opinión. La medida de traslado deberá cumplirse en localidades urbanas que reúnan las condiciones que la Ley determine.
Los Tribunales de Justicia no podrán, en caso alguno, entrar a calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para adoptar las medidas en el ejercicio de las facultades excepcionales que le confiere esta Constitución. La interposición y tramitación de los recursos de amparo y de protección que conozcan los tribunales no suspenderán los efectos de las medidas decretadas, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva respecto de tales recursos.
Por la declaración de Estado de emergencia, se podrá restringir el ejercicio de la libertad de locomoción y del derecho de reunión.
Por la declaración del Estado de catástrofe, el Emperador Supremo de la Nación podrá restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías, y las libertades de trabajo, de información y de opinión, y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias.
Declarado el Estado de emergencia o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando con las atribuciones y deberes que la Ley señale. El Emperador Supremo de la Nación puede o no informar al Consejo de Seguridad Nacional de las medidas adoptadas en virtud de los Estados de emergencia y de catástrofe.
Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán prolongarse más allá de la vigencia de dichos estados. En ningún caso las medidas de restricción y privación de la libertad podrán adoptarse en contra de los jueces, de los miembros del Tribunal Constitucional y la Nobleza.
Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la Ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, y con ello se cause daño.
Una Ley orgánica constitucional podrá regular los estados de excepción y facultar al Emperador Supremo de la Nación para ejercer por sí o por otras autoridades las atribuciones señaladas precedentemente, sin perjuicio de lo establecido en los Estados de emergencia y de catástrofe.
VI. Poder Judicial
Artículo 20
Toda persona tiene derecho, en un proceso judicial o administrativo, a un trato equitativo y justo, así como a que se le juzgue en un plazo rápido y razonable.
Todas las partes del proceso tiene derecho a ser oídas.
Toda persona que no disponga de recursos, tiene derecho a una asistencia jurídica gratuita, a no ser que su causa no aparezca absolutamente infundida. Asimismo tiene derecho a la asistencia gratuita de un defensor en la medida en que la salvaguarda de sus derechos así lo requiera.
Artículo 21
Toda persona cuya causa deba ser juzgada en un proceso judicial tiene derecho a que dicha causa sea llevada ante un tribunal establecido conforme a la legislación, competente, independiente e imparcial.
La persona contra la cual se ejerce una acción civil tiene derecho a que su causa sea llevada delante de un tribunal competente para su lugar de domicilio. La Ley podrá prever otro fuero.
La actuación judicial y la lectura de la sentencia serán públicas. La Ley podrá prever excepciones.
Los Tribunales de Excepción Constitucional funcionarán cuando se lo requiera. Juzgarán a la persona que es acusada por actos de alto castigo penal (por ejemplo, traición a la Patria, ofensa y/u oposición al Gobierno justificado o injustificado, u ofensa y/u oposición a la Monarquía Absoluta de la Nación); la condena es el destierro a la isla “Los Olvidados de Dios”.
Artículo 22
Nadie puede ser privado de su libertad si no es en los casos previstos por la ley y en las formas que ésta prescriba.
Toda persona que se vea privada de su libertad debe ser informada, de forma inmediata y en un idioma que ella comprenda, de las razones de esta privación y de sus derechos. Tiene que tener la posibilidad de poder hacer valer dichos derechos. Especialmente tiene el derecho de informar a sus allegados.
Toda persona puesta en detención debe ser llevada de inmediato ante un juez que se pronunciará sobre si debe seguir detenido o puesto en libertad. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a ser juzgada en un plazo rápido y razonable.
Toda persona que se vea privada de su libertad sin que un tribunal así lo haya ordenado, tiene derecho en todo momento a invocar un juez. Éste debe decidir en el plazo más breve posible sobre la legalidad de dicha privación de libertad.
Artículo 23
Toda persona es considerada inocente, mientras no sea objeto de una certera acusación y/o sentencia firme condenatoria.
Toda persona acusada tiene derecho a ser informado en la mayor brevedad posible y de manera detallada de las acusaciones formuladas contra ella. Debe poder ejercer sus derechos de defensa.
Toda persona condenada tiene derecho a que la sentencia sea examinada por una jurisdicción más alta. Se excluyen los casos en los que el Tribunal Federal actúa en instancia única.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades públicas sin que ello le cause ningún perjuicio.
Las autoridades deben tener conocimiento de dichas peticiones.
Artículo 25
Se garantizan los derechos políticos.
La garantía de los derechos políticos protege la libre y decente formación de la opinión de los ciudadanos/as y la expresión legítima de su voluntad.
Artículo 26
Los derechos fundamentales deben ser respetados en el conjunto del Orden Jurídico.
Aquel que realice cualquier actividad estatal estará obligado a respetar los derechos fundamentales y a contribuir a su realización.
Las autoridades velarán para que los derechos fundamentales siempre que se presten a ello, también se respeten en las relaciones entre particulares.
Artículo 27
Toda restricción de un derecho fundamental necesita en una base legal. Las restricciones graves deberán estar previstas por una ley. Se excluirán de esta exigencia los casos de peligro serio, directo o inminente.
Toda restricción de un derecho fundamental deberá estar justificada por un interés público o por la protección del derecho fundamental de un tercero.
Toda restricción de un derecho fundamental deberá ser proporcional a su fin.
La esencia de los derechos fundamentales es inviolable.
VII. Prohibición de la Ofensa y/u Oposición al Gobierno
Artículo 28
La ofensiva y/u oposición al Gobierno en funciones está penado con la Ley.
Todo ciudadano debe respetar y cumplir las leyes y normativas que el Gobierno en Funciones promulga oficialmente durante su legislatura.
El Emperador Supremo de la Nación tiene el legítimo derecho de cumplir las medidas necesarias para suprimir la ciudadanía y la nacionalidad de la persona condenada por: Ofensa y/u Oposición al Gobierno justificado o injustificado, Ofensa y/u Oposición a la Monarquía Absoluta de la Nación.
Todo ciudadano debe respetar íntima y públicamente al Gobierno y al Emperador Supremo de la Nación.
VIII. Inicio de Promulgación, Vigencia y Legitimidad de la Constitución
Artículo Final
La presente Constitución entrará en vigencia el día 04 de junio del año 2022.
No se permitirán cambios ni derogaciones de los artículos de la presente Constitución, solamente El Emperador Supremo Kastav Mercius.
Su Majestad el Emperador Supremo Kastav Mercius, determinará, las disposiciones legales para los cargos penales para quien incumpla uno o más artículos de la presente Constitución Política mediante los Tribunales de Excepción Constitucional.
Con la publicación y promulgación de la presente Constitución, los ciudadanos se dan por enterados e informados.
Regístrese en el Archivo Real de la Nación, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicho Archivo.
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